Federación Vasca de Voleibol
20/06/2024 a las 08:54
Cabecera

El TAD abre expediente al presidente de voleibol por 19 presuntas infracciones

El Tribunal Administrativo del Deporte, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT,  ha incoado expediente disciplinario al presidente de la Real Federación Española de Voleibol,  Agustín Martín, por la posible comisión de 19 infracciones muy graves cometidas presuntamente durante los años 2021 – 2024.


Agustín Martín (Salamanca, 1955) fue reelegido en 2020 por sexta vez para presidir la Federación Española de Voleibol (RFEVB) tras recibir 35 votos frente a los 34 de la catalana Maribel Zamora, en la Asamblea General de aquel año. 


Martín Santos fue elegido por vez primera el 18 de noviembre de 2000 y sustituyó en el cargo a Miguel Ángel Quintana.


La petición razonada remitida por el presidente del Consejo Superior de Deportes se funda en el escrito presentado por varios presidentes de federaciones de ámbito autonómico.


Estos denuncian al presidente de la federación española por «infringir el precepto estatutario y reglamentario relativo a la necesidad de que los acuerdos en el seno de una Asamblea General se deban adoptar expresamente después de la correspondiente votación y debate».


El artículo 23.1 de los Estatutos de la RFEVB establece que «los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la consiguiente votación».


Por su parte, el artículo 96.1 de los Estatutos estipula que «cada miembro tendrá voz y voto para debatir los asuntos que sean sometidos a la consideración de la Asamblea».


En la petición razonada se hace referencia a la posible comisión de una serie de infracciones muy graves del artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, del Deporte: «el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias».


Posibles infracciones


Atendiendo a la documentación obrante en el expediente, el Tribunal Administrativo del Deporte considera que existen indicios de que, si se confirmasen en fase de instrucción, podrían evidenciar la comisión de las siguientes infracciones muy graves por parte del presidente de la RFEVB:


Respecto a los acuerdos adoptados en la Asamblea General celebrada el 23 de mayo de 2021, las siguientes infracciones muy graves por no someter a debate y votación: i) el cierre del ejercicio 2020, ii) el presupuesto de 2021, iii) los planes de actuación de la federación de 2021, iv) el proyecto de competiciones de ámbito estatal, v) el calendario deportivo, vi) los protocolos sanitarios, y vii) las reglas de juego de la categoría benjamín.


Como medio de prueba se aporta incluso una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid en la que se declaran nulos los citados acuerdos por adoptarse sin debate ni votación.


De igual manera, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Asamblea General celebrada el 19 de diciembre de 2021, las siguientes infracciones muy graves por no someter a debate y votación: i) el presupuesto de 2022, ii) los planes de actuación de la federación, iii) el proyecto de competiciones de ámbito estatal, iv) el calendario deportivo, v) las normas de las competiciones de ámbito estatal, y vi) las reglas de juego de las categorías alevín y benjamín.


En relación a los acuerdos adoptados en la Asamblea General celebrada el 18 de diciembre de 2022, las siguientes infracciones muy graves por no someter a debate y votación: i) el cierre del ejercicio 2021, ii) el presupuesto de 2023, iii) los planes de actuación de la federación, iv) el proyecto de competiciones de ámbito estatal, v) los calendarios deportivos, y vi) las normas de las competiciones de ámbito estatal.


Por último, respecto a los acuerdos adoptados en la Asamblea General celebrada el 17 de diciembre de 2023, las siguientes infracciones muy graves por no someter a debate y votación: i) el cierre del ejercicio 2022, ii) el presupuesto de 2024, iii) los planes de actuación, iv) el proyecto de competiciones de ámbito estatal, v) los calendarios deportivos, y vi) las normas de las competiciones.


Posibles sanciones


El TAD considera que «existen indicios racionales suficientes para proceder a la incoación de procedimiento administrativo sancionador […] por la comisión de una presunta infracción muy grave por cada uno de los acuerdos adoptados».


Nos encontramos ante un total de diecinueve presuntas infracciones muy graves del artículo 76.2 a) de la Ley 10/1990, cuya comisión puede suponer la imposición de las siguientes sanciones: i) amonestación pública, ii) inhabilitación temporal de dos meses a un año, y iii) destitución del cargo.


Ahora, el presidente de la Real Federación Española de Voleibol cuenta con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes frente al acuerdo de incoación


De igual manera, podrá formular las alegaciones y aportar las pruebas que considere pertinentes para defender sus pretensiones, teniendo derecho al trámite de audiencia antes de que se redacte la propuesta de resolución del expediente.

informa iusport

Nombre Tamaño Fecha
Ver Acuerdo de incoacion 362,56 KB 20/06/2024
0 Me gusta

Me gusta
Sigue toda la información de la competición en tu móvil iPhone o Android
Patrocinadores
EUSKO JAULARITZA
Ver EUSKO JAULARITZA

Su navegador no ha sido capaz de cargar todos los recursos de nuestra web, es posible que hayan sido bloqueados por un firewall, un proxy, algún complemento o la configuración de su navegador.

Puede probar a pulsar Ctrl + F5 o Ctrl + Shift + R para forzar a su navegador a intentar descargarlos de nuevo, o si esto no funciona, a utilizar otro navegador o a contactar con su administrador de sistema o proveedor de Internet para solucionar este problema.