Club Deportivo Asociacion de Fútbol Sala Almendralejo
08/10/2015 às 23:26 · XXXVI Ligas C.D.a.f.s.a. 2015/2016

Nota Informativa

Dejamos, ante el comienzo de la Jornada 5ª, lo que dicen dos de los artículos de la Normativa de Competición en relación a la alineación de jugadores. Es algo a tener muy en cuenta por los equipos que pueden verse sancionados de no cumplir con los mismos.

ARTÍCULO 3º

1. Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y asociativos para su inscripción, la a.f.s.a. emitirá una relación de los jugadores, delegados y auxiliares que podrán ser alineados en las competiciones oficiales, incluidos, en su caso, los técnicos. Aquellos jugadores que no presenten su correspondiente licencia con su fotografía digitalizada, además de figurar en la relación emitida por la a.f.s.a., deberán presentar su DNI, pasaporte o documento acreditativo de su identidad, que será cotejado por los árbitros, quienes harán constar dicha circunstancia, además de la firma del jugador, en el acta del partido para su posterior comprobación por el Comité de Competición. Para que la presentación del D.N.I. tenga validez el jugador deberá haber formalizado en su momento la correspondiente licencia y esta deberá llevar la foto digitalizada del jugador. De tomar parte en el encuentro sin estos requisitos al equipo infractor se le dará el encuentro por perdido por el resultado de 6-0, no considerándose esta circunstancia como incomparecencia, siempre y cuando el número de jugadores que presente el equipo a jugar no sea igual o inferior a dos.
2. No se le permitirá la alineación al jugador o jugadores para los siguientes encuentros si no presentan la correspondiente licencia o una autorización por escrito de la a.f.s.a. que deberá ser adjuntada al acta del partido. De tomar parte en los mismos sin alguno de estos requisitos se le dará al equipo infractor el partido por perdido por el resultado de 6-0, no considerándose esta circunstancia como incomparecencia, siempre y cuando el número de jugadores que presente el equipo a jugar no sea igual o inferior a dos.

ARTÍCULO 62º SUSPENSIÓN CON UN PARTIDO

i) Tomar parte en un encuentro sin tener la correspondiente licencia tramitada correctamente o sin la autorización expresa del Comité de Competición.

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